El teletrabajo dejó de ser una medida excepcional para convertirse en una modalidad regulada de forma permanente. La Ley N.º 31572 y su reglamento establecen obligaciones concretas para el empleador, y su incumplimiento puede ser materia de inspección.

Voluntariedad y reversibilidad

El teletrabajo se acuerda por escrito y puede revertirse, en las condiciones que fija la norma. Conviene documentar el acuerdo, la modalidad (total o parcial), el lugar de prestación y los horarios.

Equipos, servicios y compensación de gastos

Como regla, los equipos y el acceso a internet son proporcionados por el empleador; si los aporta el trabajador, corresponde compensarlo salvo pacto en contrario. Las políticas internas deben precisar qué se entrega, cómo se compensa y cómo se cuidan los equipos y la información.

Desconexión digital y jornada

El trabajador tiene derecho a desconectarse fuera de la jornada. Las políticas deben definir horarios de disponibilidad, mecanismos de registro de asistencia y reglas para horas extras.

  • Acuerdos de teletrabajo firmados y actualizados.
  • Política de seguridad de la información y protección de datos.
  • Lineamientos de seguridad y salud en el trabajo para el lugar de prestación.
  • Registro de jornada y desconexión digital.
  • Compensación de gastos documentada.

Revisar estos puntos evita contingencias en inspecciones de SUNAFIL y ordena la relación laboral. Nuestra práctica laboral elabora e implementa estos documentos a la medida de cada empresa.